martes, 19 de abril de 2011

Productos Milagroso(1)


Para la perspectiva de la medicina científica la que se basa en evidencias  no existen ni el milagro ni las curas genéricas. Aun para una misma enfermedad, cada paciente requiere tratamientos específicos diseñados según sus antecedentes clínicos, constitución física, edad y predisposición genética. Rocío Alatorre Winter, comisionada de Evidencia y Manejo de Riesgo de la COFEPRIS, explica que, fuera de la clasificación de medicamentos convencionales, las autoridades sanitarias reconocen otras tres categorías de productos: suplementos  alimenticios, remedios y medicamentos herbolarios y fármacos homeopáticos. Los productos milagro pueden clasificarse como suplementos dietéticos, medicamentos o remedios herbolarios no identificados como tales, en cuyo caso no es obligatorio por ley someterlos a las rigurosas pruebas de calidad, eficacia y seguridad que deben pasar los fármacos de patente.
¿Qué daños pueden producir los productos milagro? Para empezar, el daño económico de comprar un producto que no sirve para nada. Pero usarlos conlleva distintos niveles de riesgo sanitario: el de autor recetarse y el de abandonar tratamientos médicos eficaces y dietas saludables para sustituirlos por el producto milagro, que puede enmascarar los síntomas y signos de tratarnos graves que ameritarían atención médica inmediata. Está también el problema ético de enganchar con publicidad falsa a los pacientes aquejados por males degenerativos, a los que se ofrece una igualmente falsa esperanza de encontrar alivio.
En vista de las evidencias en contra, ¿por qué permanecen en el mercado estos productos fraudulentos? Como se mencionó antes, una de las razones principales (además de la credulidad del público y la falta de metodologías y presupuestos suficientes para investigación) es un marco jurídico insuficiente, que deja huecos legales de los que se aprovechan los productores y promotores para continuar con su negocio. Las principales normas aplicables en la materia son la Ley General de Salud, sus diversos reglamentos y acuerdos, así como algunas Normas Oficiales Mexicanas. Por ejemplo, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios prohíbe añadir hormonas, yohimbina o efedrina a los suplementos alimenticios. Asimismo, el Reglamento de Insumos para la Salud dedica un apartado a normar los remedios herbolarios. El problema es que cuando las autoridades localizan a un fabricante de productos milagro y deciden aplicarle las sanciones correspondientes, algunos de estos embaucadores se amparan, o le cambian de nombre a su producto, o bien alteran las pautas publicitarias. De esa forma, mientras se resuelve el litigio o las autoridades sanitarias inician un nuevo procedimiento legal, el producto continúa anunciándose, en perjuicio de los consumidores. Otras veces la comercializadora simplemente paga la multa  establecida, que va de 51 000 a 344 000 pesos. No es poco dinero, pero comparativamente, reflexionó Miguel Ángel Toscano, “les cuesta menos la sanción económica que la campaña publicitaria, pues hay algunas de hasta 10 millones de pesos”. El papel de los medios de comunicación en este asunto es muy delicado. Los médicos, por su parte, deben favorecer el uso de tratamientos probados y eliminar aquellos que son peligrosos, recomendó Rodolfo Rodríguez Carranza, del Departamento de Farmacología de la Facultad  de Medicina de la UNAM, durante el simposio “Los retos de la salud en México”, celebrado en esa institución educativa”.

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